INCENTIVOS FISCALES.
Información práctica sobre el mecenazgo, entidades beneficiarias, donaciones, convenios de colaboración y acuerdos de patrocinio publicitario.

1. Mecenazgo:

La RAE define el mecenazgo como la “protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica”. La contribución del sector privado en la consecución de fines de interés general se reconoce en nuestra normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general.

  • ¿Qué aportaciones pueden hacerse?

    • Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
    • Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
    • La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
    • Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el registro de BIC o Inventario General.
    • Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.


  • ¿Quién puede beneficiarse del mecenazgo?

    • Las fundaciones.
    • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
    • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
    • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
    • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
    • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
    • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
    • Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
    • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
    • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
    • Otras entidades recogidas en las Disposiciones Adicionales de la Ley.
    • Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales.


  • ¿Qué incentivos fiscales existen para las donaciones realizadas por personas físicas?

    • Micromecenazgo: los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF.
    • La cantidad donada que exceda de 150 euros tiene una deducción del 35% en la cuota.
    • Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 40% ( del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
    • La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.


  • ¿Qué incentivos fiscales existen para las donaciones realizadas por personas jurídicas?

    • La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
    • Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% ( del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
    • La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.


  • ¿En qué se traducen a efectos prácticos?


  • Si una persona física dona 150 euros a una entidad no lucrativa que está entre las posibles receptoras de mecenazgo:

    • El contribuyente se deduce 120 euros (el 80% de la cuota) en su IRPF.
    • Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 30 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 30 vienen del donante y 120 son una subvención indirecta de Hacienda.

    Si dona 500 euros:

    • De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros.
    • De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros.
    • Por tanto, en total el contribuyente recupera 242,5 euros.

    Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada:

    • De los primeros 150 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 120 euros.
    • De los restantes 350 euros se deduce el 40%, por lo que el contribuyente recupera 140 euros.
    • Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 260 euros.

    Si dona 500 euros a una actividad prioritaria de mecenazgo y existe fidelización en la donación:

    • De los primeros 150 euros se deduce el 85% (el porcentaje habitual aumenta un 5%), por lo que el contribuyente recupera 127,5 euros.
    • De los restantes 350 euros se deduce el 45% (el 35% habitual aumenta un 5% por fidelidad en la donación y otro 5% por tratarse de actividad prioritaria de mecenazgo), por lo que el contribuyente recupera 157,5 euros.
    • Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 285 euros.


Fiscalidad aplicable a las aportaciones económicas realizadas a entidades sin fines lucrativos en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

Los donativos entregados a las entidades sin fines lucrativos para que cumplan con sus objetivos son entregados sin contraprestación alguna. Por este motivo la operación queda no sujeta al IVA.
Las donaciones realizadas a través de Crowd&Play, por lo tanto, no estarán sujetas al IVA, y les corresponderán las deducciones fiscales explicadas anteriormente, en función de la forma jurídica del proyecto receptor de la donación.
Los Patrocinios FAN, si incluyen una contraprestación al patrocinador, no se considera donación, sino una venta anticipada. Por lo tanto dicha venta está sujeta al IVA y no tienen ninguna deducción fiscal.



2. Convenio de colaboración:

El convenio de colaboración empresarial es aquél por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la empresa o entidad colaboradora en dichas actividades.

Fiscalidad aplicable a las aportaciones económicas realizadas a entidades sin fines lucrativos en el Impuesto sobre Sociedades:


Para las entidades sin fines lucrativos las ayudas recibidas a través de los convenios de colaboración empresarial se encuentran exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Para la empresa colaboradora las cantidades aportadas tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Fiscalidad aplicable a las aportaciones económicas realizadas a entidades sin fines lucrativos en el Impuesto sobre el Valor Añadido:


El artículo 25.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, establece que la difusión de la participación del colaborador, en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo, no constituye una prestación de servicios. Siendo esto así, nos encontramos ante una operación no sujeta al IVA.



3. Patrocinio Publicitario:

El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

El contrato de patrocinio implica que la entidad donataria debe ser mucho más activa al colaborar en la publicidad del patrocinador no limitándose, únicamente, a dar notoriedad a la participación de la empresa donante a cambio de la ayuda económica recibida.

Fiscalidad aplicable a las aportaciones económicas realizadas a entidades sin fines lucrativos en el Impuesto sobre Sociedades:


El tratamiento fiscal es el mismo que en los contratos de colaboración empresarial dada la dificultad que conlleva diferenciar entre éste y el acuerdo de patrocinio. Así, la aportación económica efectuada por la patrocinadora es un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
El gasto publicitario producido por la aportación de la patrocinadora en cumplimiento del acuerdo de patrocinio es fiscalmente deducible, puesto que se considera relacionado con la actividad de la empresa y tiene como finalidad la obtención de ingresos. 

Fiscalidad aplicable a las aportaciones económicas realizadas a entidades sin fines lucrativos en el Impuesto sobre el Valor Añadido:


El contrato de patrocinio publicitario se diferencia del convenio de colaboración empresarial  en el tratamiento del IVA. En este caso, la operación queda sujeta al IVA al configurarse como una prestación de servicio de publicidad llevada a cabo por la entidad sin ánimo de lucro a cambio de una contraprestación económica.



¿Como encaja la forma jurídica con el mecenazgo?



RECEPTOR DONATIVOS CONVENIOS PATROCINIO
FUNDACIÓN SI SI SI
ASOCIACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA SI SI SI
ASOCIACIÓN NO NO SI
SOCIEDAD LIMITADA NO NO NO
COOPERATIVA NO NO NO
OTRAS FORMAS JURÍDICAS NO NO NO


Descargar Resumen